Gerente

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                                  RAMÓN ANTONIO TORO PULGARÍN

                               Gerente General  Cooperativa San Fernando


Art. 55. Sobre el gerente y requisitos para su designación. La cooperativa tendrá un gerente que no podrá ser asociado de la misma, será el representante legal y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración, nombrado para periodos estipulados en el respectivo contrato de trabajo, pudiendo ser removido o reelegido libremente por el consejo. 

Para ser gerente de la cooperativa se requiere:  

a. Ser profesional con experiencia acreditada en administración o gerencia de empresas cooperativas por término no inferior a tres años, tener conocimientos financieros y de administración y desempeño de actividades económicas dentro de la cadena de valor del transporte y su logística.  

b. Gozar de buen crédito social, profesional y comercial. 

c. No haber sido condenado por delitos dolosos. 

d. No haber sido sancionado en el ejercicio de cargos cooperativos ni en el desempeño de su profesión por los organismos competentes. 

 

Art. 56. Requisitos para ejercer el cargo de gerente. Para entrar a ejercer el cargo de gerente se requiere. 

 

a. Nombramiento hecho por el consejo de administración. 

b. Aceptación expresa. 

c. Constitución de garantía de manejo y confianza en la cuantía fijada por el consejo de administración. 

d. Registro ante el organismo competente. 


Art. 57. Designación de suplente del gerente. El consejo de administración, cuando lo considere necesario, podrá designar suplente del gerente. El designado deberá acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para el cargo de gerente.  


Art. 58. Funciones del gerente. Son funciones del gerente. 

a. Nombrar y remover libremente a los empleados de la cooperativa que no le estén reservados al consejo de administración, de acuerdo a la estructura administrativa vigente. 

b. Celebrar operaciones cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de sobrepasar esta suma requiere aprobación del consejo de administración. 

c. Velar por que todas las personas al servicio de la cooperativa cumplan estrictamente sus obligaciones y ejercer las funciones de vigilancia, supervisión y sanción que corresponda según los reglamentos internos de personal, dando cuenta oportuna a los órganos de administración y vigilancia de la entidad. 

d. Organizar, dirigir y ejecutar los actos necesarios y encaminados a cumplir las actividades de las diferentes secciones. 

e. Colaborar con el consejo en la elaboración de los distintos reglamentos. 

f. Proyectar para la aprobación del consejo los contratos y las operaciones en las cuales tenga interés la cooperativa y que sean del resorte o competencia del consejo de administración. 

g. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la cooperativa. 

h. Enviar a los organismos que corresponda, y conforme a las disposiciones vigentes, balances y anexos, datos estadísticos y demás documentos o información requeridos. 

i. Las demás funciones que le asignen la ley y este estatuto para el cumplimiento de sus funciones.

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