Revisoría Fiscal









                              MIGUEL ALFREDO CALDERÓN MUÑOZ

                              Revisor Fiscal Cooperativa San Fernando

                                                      TP: 9224-T 

La revisoría fiscal  

De acuerdo con la declaración profesional N° 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la revisoría fiscal es un órgano de fiscalización al que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal, y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros, y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes, así como los elementos que integran el control interno. 

Este órgano es establecido por mandato legal para ciertas empresas, y sus funciones, las cuales pueden asemejarse a las de un auditor financiero, de gestión o de cumplimiento, son las siguientes: 


Funciones de fiscalización 

Cerciorarse de que las operaciones de las entidades se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de los órganos sociales, y concluir si los actos de los administradores se ajustan a las disposiciones citadas, siempre que las operaciones no violen norma alguna). 

Denunciar las irregularidades que identifique en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios, a los órganos sociales y a la administración del cliente. Esta comunicación debe hacerse de manera escrita. 

Impartir instrucciones con el objetivo de establecer un control permanente sobre los controles sociales. 

 

Función de dictaminación 

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe. 

De lo anterior se puede concluir que los objetivos del trabajo del revisor fiscal, tal como menciona artículo 207 del Código de Comercio, son:

aRTÍCULO 68. Revisor fiscal 

La cooperativa tendrá un revisor fiscal que ser contador público con matricula vigente, designado con su respectivo suplente y su remuneración por la asamblea general de asociados, para un período de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido libremente por ésta en cualquier tiempo. 

El revisor fiscal no podrá ser asociado de la cooperativa, deberá ser profesional idóneo, gozar de buen crédito personal, social y comercial, poseer experiencia y conocimiento sobre el cooperativismo y el desempeño de sus funciones. 

La revisoría será administrativa, contable, económica y financiera. Cumplirá las siguientes funciones: 

  • a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta de la entidad se ajusten a las prescripciones de este estatuto, a las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración. 
  • b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea general, al consejo de administración o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la empresa. 
  • c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia sobre la cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 
  • d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la empresa y las actas de las reuniones de asamblea y de consejo, y porque se conserven debidamente tanto la correspondencia como los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 
  • e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen de manera oportuna las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título. 
  • f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales, para lo cual podrá efectuar arqueos de fondos e inventarios. 
  • g. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con el dictamen o informe correspondiente. 
  • h. Convocar a la asamblea o al consejo de administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y en los términos de estos estatutos. 
  • i. Garantizar el derecho de inspección y fiscalización de los asociados sobre la cooperativa, a través de los mecanismos que considere pertinentes. 
  • j. Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomienda la asamblea o el consejo de administración. 

PageGear Stats